viernes, 26 de abril de 2013

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS_6. ¿A quien no afecta?


Explicada en la anterior entrada del blog los edificios a los que se les exigía la obtención de la certificación energética, nos centraremos ahora en aquellos supuestos en los que no es exigible su aplicación.  En el  Artículo 2 del R.D. 235/2013 se definen los edificios a los que no afecta esta normativa.

Artículo 2 . Ámbito de aplicación

[...]

2.Se excluyen del ámbito de aplicación los siguientes:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Deja fuera aquellos edificios que por su naturaleza suelen estar fuera del mercado inmobiliario, o son de carácter temporal, o no están pensados para el uso de personas. Existen sin embargo dos supuestos que se prestan a interpretación.

El primero de ellos, el apartado e) destaca por una redacción poco clara. De su lectura se podría justificar que un edificio de superficie útil menor a 50m2 puede tener una escasa entidad constructiva, lo cual no quiere decir que consuma poca energía, que dependerá del uso. Caso distinto es si se entiende que es una parte del edificio la que tiene una superficie menor a 50m2. La definición de parte de un edificio que establece el presente Real Decreto es la siguiente:
r) Parte de un edificio: unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente.

¿Quiere esto decir que estudios o pequeños apartamentos de un dormitorio quedan fuera de la certificación energética? ¿lo mismo pasa con pequeños locales comerciales u oficinas? No parece que tenga demasiada lógica, más bien se puede pensar que existe una incorrecta redacción que cambia el espíritu de la ley. Por otro lado, ¿que afecta que un edificio sea aislado, pareado o entre medianeras para exigir o no la certificación energética? no existe ningún parámetro técnico que lo justifique, es más un edificio aislado a igualdad de superficie, orientación y características constructivas es mas ineficiente térmicamente.

El otro apartado en el que se intuyen algunas incertidumbres el el caso g). Parece que está pensado para eximir a los alquileres de viviendas vacacionales de su aplicación en la mayoría de los casos, puesto que el periodo de alquiler máximo de 4 meses al año así parece querer indicarlo.

Sin embargo la condición de tengan "un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año", se antoja difícil de cumplir en estos alquileres estacionales, que principalmente suelen coincidir con la época veraniega en zonas de playa (del litoral mediterráneo), y con el invierno en zonas de ski.


En ambos supuestos, se da el caso de que la demanda energética máxima se daría durante la época de alquiler de esas viviendas, en refrigeración en el primer caso, con una menor demanda de calefacción en invierno; y en el caso de zonas de turismo invernal, una demanda muy alta de calefacción en invierno, y sin necesidad de refrigeración en verano. Parece prácticamente imposible no superar ese 25% sobre el consumo anual.

En estos casos surge la pregunta ¿como justificaría el propietario el cumplimiento de esta exigencia de consumo energético máximo? Parece lógico que la única manera de justificarlo es mediante programas de simulación energética que calculen la demanda energética anual, o más recomendable mediante los programas reconocidos de certificación, pero es prácticamente imposible que puedan ser utilizados por un usuario normal, sin conocimientos técnicos específicos en los aspectos constructivos y energéticos de la edificación.



En ese caso el propietario se vería obligado a contratar un estudio energético, que prácticamente sería como redactar una certificación, a nivel de complejidad y costo. Nos atrevemos a aventurar que no se realizará, pero ¿que consecuencias conllevaría una declaración responsable por parte del propietario? ¿que pasa si el inquilino solicita la certificación energética y el propietario amparándose en este punto afirma que no es necesaria? ¿se podría ejercer una reclamación como infracción al consumidor y que la Administración actúe de oficio certificando la vivienda o el edificio para demostrar que el consumo del periodo de uso supera el 25% del consumo anual? 

Me aventuro a afirmar que no pasará nada, habida cuenta de que en el alquiler vacacional entre particulares no se suelen realizar contratos. En el caso de un  alquiler por medio de una agencia inmobiliaria podría surgir la duda, ¿cual sería la responsabilidad de ésta con el cliente en el contrato?

Sería deseable que el mayor número de viviendas y edificios dispongan de su etiqueta energética, pero estos supuestos serían a mi juicio, en los que se podría ser más flexible en el cumplimiento de la ley, habida cuenta que los gastos suelen estar incluidos en el precio final y corren a cargo del arrendador con lo que una mejor certificación energética no es un incentivo para el arrendatario, ni una lesión grave de sus derechos como consumidor, en todo caso un despilfarro energético y un atentado al medio ambiente en muchos casos.


* Este artículo ha sido escrito con carácter divulgativo y sin ánimo de lucro.Si te apetece compartirlo en cualquier otro medio, estaremos encantados de que lo hagas siempre y cuando cites el lugar donde lo has encontrado.

sábado, 20 de abril de 2013

CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS_5.¿A quién afecta?


Tras la publicación del Real Decreto  235/2013 de Certificación Energética de Edificios es interesante conocer su ámbito de aplicación. En el Art. 2 del citado R.D. se definen los edificios a los que afecta la certificación energética:

Artículo 2 . Ámbito de aplicación

1.El certificado de eficiencia energética, será obligatorio en los siguientes casos:

a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

La obligatoriedad de la exigencia para el caso a) ya era vigente desde el año 2007 tras la aprobación del REAL DECRETO 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Se podría haber redactado una nueva legislación para los edificios existentes pero se ha decidido derogar el RD 47/2007 y refundirlo en uno nuevo que afecta a edificios nuevos y existentes. Habida cuenta del escaso éxito del anterior RD 47/2007 no parece una mala opción. Es patente el grado de incumplimiento que ha tenido esta normativa del año 2007 que en su Artículo 11. Etiqueta de eficiencia energética, apartado 2 dice :
La etiqueta debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. Deberá figurar siempre, de forma clara e inequívoca en la etiqueta, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.
Dejamos la pregunta en el aire, ¿a alguno de los que habéis comprado o alquilado un piso a través de una promotora  con posterioridad al año 2007 os han mostrado el certificado? Porque los proyectistas, y la dirección facultativa si que los hemos emitido en nuestros proyectos y la correspondiente al final de obra.

Una de las cosas que más sorprende en la redacción del actual RD 235/2013, en un momento en el que desde todas las instancias se incide en la importancia de la rehabilitación,  es la exclusión  del ámbito de aplicación de las "modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos" que si se incluían en el RD 47/2007

Sin embargo, la gran novedad y que supondrá el mayor número de certificados emitidos es del caso b) edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, y que tiene por objetivo introducir en los ciudadanos una cultura del ahorro y la eficiencia, que se consigue mediante la mejor valoración de los inmuebles más ahorradores, y la pérdida de atractivo de aquellos inmuebles con una peor calificación energética. Esto no es ni más ni menos que lo que hacemos cuando compramos un coche o un electrodoméstico,  que queremos que gaste el menos combustible posible o que sea letra A.

El ultimo apartado c) incide directamente en el papel ejemplarizante que la Administración debe ejercer hacia los ciudadanos, por el que todos sus edificios deberán ser certificados independientemente de que los vendan o alquilen. Además obliga a un papel demostrativo como se refleja en la obligación de exhibir la etiqueta energética.

Las principales fechas que figuran dentro del Real Decreto son las siguientes:
  • 1 de Junio de 2013: están obligados de obtener la certificación energética los edificios incluidos en el supuesto 1.a) y 1.b) y 1.c)
  • 1 de Junio de 2013:  están obligados de obtener y exhibir la certificación energética los edificios existentes ocupados por una autoridad pública  cuando su superficie útil sea superior a 500m2.
  • 9 de Julio de 2015:  están obligados de obtener y exhibir la certificación energética los edificios existentes ocupados por una autoridad pública  cuando su superficie útil sea superior a 250m2 
  • 31 de Diciembre de 2015:  están obligados de obtener y exhibir la certificación energética los edificios existentes ocupados por una autoridad pública  cuando su superficie útil sea superior a 250m2 y estén en régimen de arrendamiento.

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jueves, 18 de abril de 2013

AYUDAS ESTATALES A LA REHABILITACION ENERGETICA


Con la reciente aprobación del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, el gobierno quiere dar un impulso a la implantación de medidas de mejora de la eficiencia energética y las energías renovables a través de ayudas a la rehabilitación y regeneración en edificios e instalaciones para mejorar sus estado de conservación, garantizar la accesibilidad y mejorar la eficiencia energética.


Entre dichas ayudas se contempla:

  • Ayudas de hasta 4.000€ por vivienda para conservación, 2.000€ por vivienda para mejora de la eficiencia energética (5.000€ si se reduce en un 50% la demanda energética del edificio) y 4.000€ por vivienda para mejora de la accesibilidad.
  • Programa de rehabilitación energética de viviendas del IDAE: Con una dotación de 100 millones de euros, este programa busca promover la realización de medidas de ahorro y eficiencia sobre la envolvente y las instalaciones térmicas de los edificios existentes de uso residencial, y la incorporación de energías renovables (biomasa y geotermia principalmente).
  • Proyecto Clima: Compra de créditos por reducciones verificadas de CO2 en el sector de la vivienda hasta los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto.

lunes, 15 de abril de 2013

CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS_4.Cambios principales Real Decreto


El Sábado 13 de Abril de 2013 se publicó en el BOE el RD de Certificación Energética de Edificios. Tras la lectura del mismo, en general mantiene el articulado del borrador que ya conocíamos pero introduce algunas modificaciones  en dos aspectos importantes:

1. Técnicos habilitados y competentes

En el Artículo 1 Objeto, finalidad y definiciones 
p) Técnico competente: técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.
q) Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios: técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.

Parece abrir el camino a otras titulaciones de grado medio en el futuro, quizás para edificios de complejidad reducida, tal y como figura en la Disposición adicional cuarta. Otros técnicos habilitados.

Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.

Pero en el fondo subyace la idea de la capacidad y la cualificación profesional, más allá de la simple titulación,  algo que está muy en consonancia con muchos de nuestros países vecinos. Esto puede indicar un camino en el que el certificador sea un profesional al que se le requiera acreditar unos conocimientos, y una formación continua. Para los certificados de edificios de obra nueva se mantiene la reserva de exclusividad a los técnicos competentes de la LOE (arquitectos, ingenieros, arquitectos técnicos e ingenieros técnicos).

2.Régimen sancionador

En el Art. 18 Infracciones y sanciones se introduce la nueva figura administrativa de la infracción especifica en materia de certificación energética de los edificios, cuya sanción se desarrollará en una orden posterior. La no exhibición de la etiqueta se considera infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios.


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