miércoles, 27 de febrero de 2013

CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS_3.¿En qué consiste?


Cuando se acerca la fecha de entrada en vigor de la Certificación Energética de Edificios, prevista para el día 1 de Junio de 2013, es cada día más frecuente observar las quejas de diversos colectivos, entre ellos los usuarios, que entienden esta medida como una tasa o un impuesto que grava los bienes inmuebles. Desde nuestro punto de vista se echa de menos una campaña de sensibilización hacia el usuario por parte de la Administración. Hasta ahora no se a realizado, y habida cuenta de la falta de interés del Ejecutivo en este asunto dudamos que se llegue a realizar. Es por ello necesario y urgente una labor de información por parte de los técnicos como agentes involucrados en la misma.

Lo primero de todo, es decir que la aplicación de esta normativa no es una decisión unilateral del Gobierno, sino que es una obligación impuesta por una directiva Europea que tiene su origen en el año 2002 y que obliga a mostrar la certificación energética en cualquier transacción inmobiliaria. ¿Sabíais que España es el único país de la UE-27 que no lo aplica?  Puede pensarse con acierto, que el momento actual no sea el más idóneo para aprobar esta normativa, debido a la crisis económica. Pero debe recalcarse que el hecho de no haber transpuesto esta normativa a tiempo ya le ha supuesto al Gobierno, e indirectamente a nuestros bolsillos que son los que lo financiamos con nuestros impuestos, sanciones de la Unión Europea. 

El Certificado de Eficiencia Energética no es un impuesto como pudiera ser el IBI, que se cobra anualmente. Tampoco se trata de una revisión anual como las que por ley tienen que pasar las calderas desde la aprobación del RITE en el 2007. La certificación energética la paga el propietario por una sola vez el caso de querer vender o alquilar un inmueble, siempre que su antigüedad sea anterior al año 2007, y su validez será de diez años renovables decenalmente. Debe de quedar claro que no existe obligación para los propietarios de obtener este certificado salvo para el caso anteriormente expuesto.

La certificación energética es un trabajo técnico desarrollado por un profesional habilitado en el que se compara la eficiencia energética del edificio con unos valores de referencia establecidos, que abarcan desde la letra A hasta la G. Una de las razones que esgrimen los detractores de esta medida, es su coste, pero podemos asegurar que en una economía de libre mercado, la ley de la oferta y la demanda acabará estableciendo precios muy ajustados. Aún así no hay que olvidar, que la redacción de esa certificación si se quiere hacer con rigor implica por parte del técnico redactor:
  • Visita al inmueble, con el desplazamiento correspondiente
  • Inspección del inmueble, análisis de sus características constructivas y toma de datos para el levantamiento de planos del mismo
  • Inspección de las instalaciones de climatización (en el caso de instalaciones colectivas probables gestiones para la solicitación de documentación a la empresa mantenedora)
  • Introducción de datos en programa oficial para obtención de la calificación energética 

Adicionalmente, en función de como se traslade la normativa nacional al órgano competente autonómico, podrían surgir tareas y gastos adicionales:
  • Visado de la Certificación Energética por el Colegio Profesional correspondiente
  • Inscripción telemática de la Certificación en el Registro de Certificados.

Por ello, es importante cambiar esa visión de la certificación energética como un "papelito" que se rellena para cumplir el expediente, puesto que como explicaremos en próximas entradas del blog, puede implicar unos beneficios para el propietario a la hora de transmitir su inmueble que superan con creces el coste de la misma. 


* Este artículo ha sido escrito con carácter divulgativo y sin ánimo de lucro.Si te apetece compartirlo en cualquier otro medio, estaremos encantados de que lo hagas siempre y cuando cites el lugar donde lo has encontrado.

martes, 19 de febrero de 2013

CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS_2.Técnicos competentes


Conforme se acerca la fecha de publicación del Real Decreto de Certificación Energética de Edificios se van conociendo más detalles de la misma. La última información aparecida en el portal idealista news habla de la fecha de 1 de Junio para su entrada en vigor, con lo cual si se quiere establecer un periodo transitorio hasta su aplicación, el Real Decreto debiera publicarse en los próximos meses. 


Hoy nos centraremos en un aspecto que está arrojando bastante controversia y ha generado bastante desinformación como es el caso de los técnicos habilitados para realizar la certificación energética de edificios. 



Hasta hace poco, todos los borradores que habían circulado del Proyecto de Ley establecían como profesionales habilitados para certificar edificios, los mismos que establece la LOE con carácter general. Es decir, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. 



Paralelamente estaban apareciendo cursos de formación en los que se vendía la certificación energética de edificios como una nueva salida profesional; incluso para técnicos distintos a los citados anteriormente. Por ello nosotros desde nuestro perfil de Facebook, a raiz a de esa noticia aconsejamos no realizar ningún curso de formación si no se estaba seguro si su titulación sería finalmente competente para la firma del certificado. 



La última información publicada en el blog de Certicalia a la que hemos tenido acceso, informa que finalmente existirán dos categorías de técnicos, el técnico competente, y el técnico auxiliar: 



- El técnico competente sería el único habilitado para suscribir el certificado energético y el que durante el proceso de certificación realizará las pruebas y comprobaciones necesarias para certificar el inmueble. 



Además este nuevo proyecto de RD especifica que el técnico competente será el que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la redacción de proyectos o dirección y ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. La citada ley especifica que las titulaciones habilitantes para tales funciones son las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico 



- Y el técnico auxiliar, sería el técnico que esta en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para intervenir en la calificación de la eficiencia energética de un edificio apoyando técnicamente el proceso de certificación de eficiencia energética. 



Si finalmente este es el redactado definitivo del Real Decreto, solo queda la duda de cual es la titulación académica y profesional habilitante para la figura del técnico auxiliar que ha día de hoy no está definida. 




* Este artículo ha sido escrito con carácter divulgativo y sin ánimo de lucro. Si te apetece compartirlo en cualquier otro medio, estaremos encantados de que lo hagas siempre y cuando cites el lugar donde lo has encontrado. Para la redacción de este artículo se ha consultado la información publicada en http://mi-certificacion-energetica.com/ e http://www.idealista.com/news