sábado, 20 de abril de 2013

CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS_5.¿A quién afecta?


Tras la publicación del Real Decreto  235/2013 de Certificación Energética de Edificios es interesante conocer su ámbito de aplicación. En el Art. 2 del citado R.D. se definen los edificios a los que afecta la certificación energética:

Artículo 2 . Ámbito de aplicación

1.El certificado de eficiencia energética, será obligatorio en los siguientes casos:

a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

La obligatoriedad de la exigencia para el caso a) ya era vigente desde el año 2007 tras la aprobación del REAL DECRETO 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Se podría haber redactado una nueva legislación para los edificios existentes pero se ha decidido derogar el RD 47/2007 y refundirlo en uno nuevo que afecta a edificios nuevos y existentes. Habida cuenta del escaso éxito del anterior RD 47/2007 no parece una mala opción. Es patente el grado de incumplimiento que ha tenido esta normativa del año 2007 que en su Artículo 11. Etiqueta de eficiencia energética, apartado 2 dice :
La etiqueta debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. Deberá figurar siempre, de forma clara e inequívoca en la etiqueta, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.
Dejamos la pregunta en el aire, ¿a alguno de los que habéis comprado o alquilado un piso a través de una promotora  con posterioridad al año 2007 os han mostrado el certificado? Porque los proyectistas, y la dirección facultativa si que los hemos emitido en nuestros proyectos y la correspondiente al final de obra.

Una de las cosas que más sorprende en la redacción del actual RD 235/2013, en un momento en el que desde todas las instancias se incide en la importancia de la rehabilitación,  es la exclusión  del ámbito de aplicación de las "modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos" que si se incluían en el RD 47/2007

Sin embargo, la gran novedad y que supondrá el mayor número de certificados emitidos es del caso b) edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, y que tiene por objetivo introducir en los ciudadanos una cultura del ahorro y la eficiencia, que se consigue mediante la mejor valoración de los inmuebles más ahorradores, y la pérdida de atractivo de aquellos inmuebles con una peor calificación energética. Esto no es ni más ni menos que lo que hacemos cuando compramos un coche o un electrodoméstico,  que queremos que gaste el menos combustible posible o que sea letra A.

El ultimo apartado c) incide directamente en el papel ejemplarizante que la Administración debe ejercer hacia los ciudadanos, por el que todos sus edificios deberán ser certificados independientemente de que los vendan o alquilen. Además obliga a un papel demostrativo como se refleja en la obligación de exhibir la etiqueta energética.

Las principales fechas que figuran dentro del Real Decreto son las siguientes:
  • 1 de Junio de 2013: están obligados de obtener la certificación energética los edificios incluidos en el supuesto 1.a) y 1.b) y 1.c)
  • 1 de Junio de 2013:  están obligados de obtener y exhibir la certificación energética los edificios existentes ocupados por una autoridad pública  cuando su superficie útil sea superior a 500m2.
  • 9 de Julio de 2015:  están obligados de obtener y exhibir la certificación energética los edificios existentes ocupados por una autoridad pública  cuando su superficie útil sea superior a 250m2 
  • 31 de Diciembre de 2015:  están obligados de obtener y exhibir la certificación energética los edificios existentes ocupados por una autoridad pública  cuando su superficie útil sea superior a 250m2 y estén en régimen de arrendamiento.

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