miércoles, 27 de febrero de 2013

CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS_3.¿En qué consiste?


Cuando se acerca la fecha de entrada en vigor de la Certificación Energética de Edificios, prevista para el día 1 de Junio de 2013, es cada día más frecuente observar las quejas de diversos colectivos, entre ellos los usuarios, que entienden esta medida como una tasa o un impuesto que grava los bienes inmuebles. Desde nuestro punto de vista se echa de menos una campaña de sensibilización hacia el usuario por parte de la Administración. Hasta ahora no se a realizado, y habida cuenta de la falta de interés del Ejecutivo en este asunto dudamos que se llegue a realizar. Es por ello necesario y urgente una labor de información por parte de los técnicos como agentes involucrados en la misma.

Lo primero de todo, es decir que la aplicación de esta normativa no es una decisión unilateral del Gobierno, sino que es una obligación impuesta por una directiva Europea que tiene su origen en el año 2002 y que obliga a mostrar la certificación energética en cualquier transacción inmobiliaria. ¿Sabíais que España es el único país de la UE-27 que no lo aplica?  Puede pensarse con acierto, que el momento actual no sea el más idóneo para aprobar esta normativa, debido a la crisis económica. Pero debe recalcarse que el hecho de no haber transpuesto esta normativa a tiempo ya le ha supuesto al Gobierno, e indirectamente a nuestros bolsillos que son los que lo financiamos con nuestros impuestos, sanciones de la Unión Europea. 

El Certificado de Eficiencia Energética no es un impuesto como pudiera ser el IBI, que se cobra anualmente. Tampoco se trata de una revisión anual como las que por ley tienen que pasar las calderas desde la aprobación del RITE en el 2007. La certificación energética la paga el propietario por una sola vez el caso de querer vender o alquilar un inmueble, siempre que su antigüedad sea anterior al año 2007, y su validez será de diez años renovables decenalmente. Debe de quedar claro que no existe obligación para los propietarios de obtener este certificado salvo para el caso anteriormente expuesto.

La certificación energética es un trabajo técnico desarrollado por un profesional habilitado en el que se compara la eficiencia energética del edificio con unos valores de referencia establecidos, que abarcan desde la letra A hasta la G. Una de las razones que esgrimen los detractores de esta medida, es su coste, pero podemos asegurar que en una economía de libre mercado, la ley de la oferta y la demanda acabará estableciendo precios muy ajustados. Aún así no hay que olvidar, que la redacción de esa certificación si se quiere hacer con rigor implica por parte del técnico redactor:
  • Visita al inmueble, con el desplazamiento correspondiente
  • Inspección del inmueble, análisis de sus características constructivas y toma de datos para el levantamiento de planos del mismo
  • Inspección de las instalaciones de climatización (en el caso de instalaciones colectivas probables gestiones para la solicitación de documentación a la empresa mantenedora)
  • Introducción de datos en programa oficial para obtención de la calificación energética 

Adicionalmente, en función de como se traslade la normativa nacional al órgano competente autonómico, podrían surgir tareas y gastos adicionales:
  • Visado de la Certificación Energética por el Colegio Profesional correspondiente
  • Inscripción telemática de la Certificación en el Registro de Certificados.

Por ello, es importante cambiar esa visión de la certificación energética como un "papelito" que se rellena para cumplir el expediente, puesto que como explicaremos en próximas entradas del blog, puede implicar unos beneficios para el propietario a la hora de transmitir su inmueble que superan con creces el coste de la misma. 


* Este artículo ha sido escrito con carácter divulgativo y sin ánimo de lucro.Si te apetece compartirlo en cualquier otro medio, estaremos encantados de que lo hagas siempre y cuando cites el lugar donde lo has encontrado.

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