martes, 16 de diciembre de 2014

III CONCURSO FOTOGRÁFICO ARQUITECTURA ECOLÓGICA - Fallo del Jurado y debate sobre fotográfía En Bici


En primer lugar nos gustaría explicar que el jurado de esta tercera edición ha estado compuesto por un fotógrafo profesional, un fotógrafo amateur de la Asociación Club Fotográfico Fraga, un miembro de cultura del Ayuntamiento de Fraga, un Arquitecto y un Arquitecto Técnico.

Los miembros del jurado realizan una primera selección entre las más de 250 imágenes que se presentan a concurso. Una vez seleccionadas unas 30 imágenes se realiza un debate por parte de los miembros del jurado para ver la calidad fotográfica y el análisis del tema del concurso.  Se lleva a cabo un interesante y acalorado debate acerca de las instantáneas, supervisado en todo momento por un miembro de la organización del concurso que se mantiene al margen.

Las fotografías premiadas han sido otorgadas a las tres imágenes siguientes:

En bici - Francisco José Fernández Hernanz - Premio Nacional
Fabricando adobes en Iktchumn - Damaris Sarrau Orús - Premio Provincial
Integración - Nieves Mir Royes - Premio Local

En cuanto a las imágenes se ha creado un pequeño debate acerca de la fotografía ganadora del premio nacional. Hay que decir que es comprensible que muchas de las imágenes pueden considerarse no aptas por no aparecer un edificio propiamente dicho, pero que sigue teniendo criterios dentro de la arquitectura ecológica.



En este caso se aprecia un aparcamiento de bicicletas en los bajos de un edificio situado en la ciudad de Madrid. Vamos a exponer el porqué las bicicletas tienen un vinculo con la arquitectura ecológica.

Existen unos certificados llamados LEED (Leadership in Energy & Environmental Design), que son un sistema de certificación de edificios sostenibles, desarrollado por el Consejo de Construcción Verde de Estados Unidos (US Green Building Council) compuesto de un conjunto de normas sobre la utilización de estrategias encaminadas a la sostenibilidad en todo tipo de edificios, que reconoce la construcción de espacios responsables con el medio ambiente, y cuyo diseño permite el uso eficiente de los recursos naturales.

El proceso de certificación LEED aplica su evaluación desde la fase de diseño del edificio hasta el inicio de la ocupación definitiva. En su sistema de evaluación podemos encontrar que una forma de conseguir puntuación dentro del bloque parcelas sostenibles es el uso de transporte alternativo (PS 3.2 Transporte alternativo (uso de bicicletas)).

Según puede leerse en las publicaciones de LEED, el propósito y los requisitos para la obtención de esta puntuación dice así:

Transporte alternativo: Almacén de bicicletas y vestuarios (1 punto)

Propósito: Reducir la contaminación y los impactos en el desarrollo del terreno debidos al uso del automóvil.

Requisitos: Para edificios comerciales o institucionales, proporcionar almacenes con asegura-bicicletas con instalaciones adecuadas de vestuarios/duchas (en un radio de 180 metros del edificio) para los ocupantes fijos del edificio. Mantener una capacidad de almacén de bicicletas y duchas que sea suficiente para más del 1% de los ocupantes del edificio o para el 125% de la demanda pico para estas instalaciones. 

Para edificios residenciales, proporcionar servicios de aparcamientos cubiertos con asegura-bicicletas para el 15% o más de los ocupantes del edificio en lugar de las instalaciones de vestuarios/duchas. Estos servicios se pueden incrementar de modo que la capacidad de las instalaciones dispuestas exceda la demanda de las mismas. 

En los enclaves tipo campus, si se dispone de almacén para guardar las bicicletas y de duchas para los ocupantes de todos los edificios, es decir, una única instalación para todo el campus, el requisito de distancia máxima desde cada edificio individual a las duchas se puede reemplazar con el requisito de que se tracen dos líneas a 90º una respecto a la otra a través del centro del campus en el plano del mismo y de que se documente que los requisitos de almacén de bicicletas y de las duchas se cumplan para los ocupantes de todos los edificios de dentro de cada cuadrante.

En definitiva nunca hay que olvidar una parte muy importante dentro de la arquitectura que es la urbanismo, primordial si queremos que nuestros edificios se comporten de manera sostenible. Si no creamos una buena base nunca podremos ejecutar nuestros edificios de forma optima en los emplazamientos. Parámetros como la orientación, la protección del viento, el soleamiento, incluso la previsión de carriles bici en la urbanización son tan importantes como el estudio del propio edificio.










viernes, 26 de abril de 2013

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS_6. ¿A quien no afecta?


Explicada en la anterior entrada del blog los edificios a los que se les exigía la obtención de la certificación energética, nos centraremos ahora en aquellos supuestos en los que no es exigible su aplicación.  En el  Artículo 2 del R.D. 235/2013 se definen los edificios a los que no afecta esta normativa.

Artículo 2 . Ámbito de aplicación

[...]

2.Se excluyen del ámbito de aplicación los siguientes:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Deja fuera aquellos edificios que por su naturaleza suelen estar fuera del mercado inmobiliario, o son de carácter temporal, o no están pensados para el uso de personas. Existen sin embargo dos supuestos que se prestan a interpretación.

El primero de ellos, el apartado e) destaca por una redacción poco clara. De su lectura se podría justificar que un edificio de superficie útil menor a 50m2 puede tener una escasa entidad constructiva, lo cual no quiere decir que consuma poca energía, que dependerá del uso. Caso distinto es si se entiende que es una parte del edificio la que tiene una superficie menor a 50m2. La definición de parte de un edificio que establece el presente Real Decreto es la siguiente:
r) Parte de un edificio: unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente.

¿Quiere esto decir que estudios o pequeños apartamentos de un dormitorio quedan fuera de la certificación energética? ¿lo mismo pasa con pequeños locales comerciales u oficinas? No parece que tenga demasiada lógica, más bien se puede pensar que existe una incorrecta redacción que cambia el espíritu de la ley. Por otro lado, ¿que afecta que un edificio sea aislado, pareado o entre medianeras para exigir o no la certificación energética? no existe ningún parámetro técnico que lo justifique, es más un edificio aislado a igualdad de superficie, orientación y características constructivas es mas ineficiente térmicamente.

El otro apartado en el que se intuyen algunas incertidumbres el el caso g). Parece que está pensado para eximir a los alquileres de viviendas vacacionales de su aplicación en la mayoría de los casos, puesto que el periodo de alquiler máximo de 4 meses al año así parece querer indicarlo.

Sin embargo la condición de tengan "un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año", se antoja difícil de cumplir en estos alquileres estacionales, que principalmente suelen coincidir con la época veraniega en zonas de playa (del litoral mediterráneo), y con el invierno en zonas de ski.


En ambos supuestos, se da el caso de que la demanda energética máxima se daría durante la época de alquiler de esas viviendas, en refrigeración en el primer caso, con una menor demanda de calefacción en invierno; y en el caso de zonas de turismo invernal, una demanda muy alta de calefacción en invierno, y sin necesidad de refrigeración en verano. Parece prácticamente imposible no superar ese 25% sobre el consumo anual.

En estos casos surge la pregunta ¿como justificaría el propietario el cumplimiento de esta exigencia de consumo energético máximo? Parece lógico que la única manera de justificarlo es mediante programas de simulación energética que calculen la demanda energética anual, o más recomendable mediante los programas reconocidos de certificación, pero es prácticamente imposible que puedan ser utilizados por un usuario normal, sin conocimientos técnicos específicos en los aspectos constructivos y energéticos de la edificación.



En ese caso el propietario se vería obligado a contratar un estudio energético, que prácticamente sería como redactar una certificación, a nivel de complejidad y costo. Nos atrevemos a aventurar que no se realizará, pero ¿que consecuencias conllevaría una declaración responsable por parte del propietario? ¿que pasa si el inquilino solicita la certificación energética y el propietario amparándose en este punto afirma que no es necesaria? ¿se podría ejercer una reclamación como infracción al consumidor y que la Administración actúe de oficio certificando la vivienda o el edificio para demostrar que el consumo del periodo de uso supera el 25% del consumo anual? 

Me aventuro a afirmar que no pasará nada, habida cuenta de que en el alquiler vacacional entre particulares no se suelen realizar contratos. En el caso de un  alquiler por medio de una agencia inmobiliaria podría surgir la duda, ¿cual sería la responsabilidad de ésta con el cliente en el contrato?

Sería deseable que el mayor número de viviendas y edificios dispongan de su etiqueta energética, pero estos supuestos serían a mi juicio, en los que se podría ser más flexible en el cumplimiento de la ley, habida cuenta que los gastos suelen estar incluidos en el precio final y corren a cargo del arrendador con lo que una mejor certificación energética no es un incentivo para el arrendatario, ni una lesión grave de sus derechos como consumidor, en todo caso un despilfarro energético y un atentado al medio ambiente en muchos casos.


* Este artículo ha sido escrito con carácter divulgativo y sin ánimo de lucro.Si te apetece compartirlo en cualquier otro medio, estaremos encantados de que lo hagas siempre y cuando cites el lugar donde lo has encontrado.

sábado, 20 de abril de 2013

CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS_5.¿A quién afecta?


Tras la publicación del Real Decreto  235/2013 de Certificación Energética de Edificios es interesante conocer su ámbito de aplicación. En el Art. 2 del citado R.D. se definen los edificios a los que afecta la certificación energética:

Artículo 2 . Ámbito de aplicación

1.El certificado de eficiencia energética, será obligatorio en los siguientes casos:

a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

La obligatoriedad de la exigencia para el caso a) ya era vigente desde el año 2007 tras la aprobación del REAL DECRETO 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Se podría haber redactado una nueva legislación para los edificios existentes pero se ha decidido derogar el RD 47/2007 y refundirlo en uno nuevo que afecta a edificios nuevos y existentes. Habida cuenta del escaso éxito del anterior RD 47/2007 no parece una mala opción. Es patente el grado de incumplimiento que ha tenido esta normativa del año 2007 que en su Artículo 11. Etiqueta de eficiencia energética, apartado 2 dice :
La etiqueta debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. Deberá figurar siempre, de forma clara e inequívoca en la etiqueta, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.
Dejamos la pregunta en el aire, ¿a alguno de los que habéis comprado o alquilado un piso a través de una promotora  con posterioridad al año 2007 os han mostrado el certificado? Porque los proyectistas, y la dirección facultativa si que los hemos emitido en nuestros proyectos y la correspondiente al final de obra.

Una de las cosas que más sorprende en la redacción del actual RD 235/2013, en un momento en el que desde todas las instancias se incide en la importancia de la rehabilitación,  es la exclusión  del ámbito de aplicación de las "modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos" que si se incluían en el RD 47/2007

Sin embargo, la gran novedad y que supondrá el mayor número de certificados emitidos es del caso b) edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, y que tiene por objetivo introducir en los ciudadanos una cultura del ahorro y la eficiencia, que se consigue mediante la mejor valoración de los inmuebles más ahorradores, y la pérdida de atractivo de aquellos inmuebles con una peor calificación energética. Esto no es ni más ni menos que lo que hacemos cuando compramos un coche o un electrodoméstico,  que queremos que gaste el menos combustible posible o que sea letra A.

El ultimo apartado c) incide directamente en el papel ejemplarizante que la Administración debe ejercer hacia los ciudadanos, por el que todos sus edificios deberán ser certificados independientemente de que los vendan o alquilen. Además obliga a un papel demostrativo como se refleja en la obligación de exhibir la etiqueta energética.

Las principales fechas que figuran dentro del Real Decreto son las siguientes:
  • 1 de Junio de 2013: están obligados de obtener la certificación energética los edificios incluidos en el supuesto 1.a) y 1.b) y 1.c)
  • 1 de Junio de 2013:  están obligados de obtener y exhibir la certificación energética los edificios existentes ocupados por una autoridad pública  cuando su superficie útil sea superior a 500m2.
  • 9 de Julio de 2015:  están obligados de obtener y exhibir la certificación energética los edificios existentes ocupados por una autoridad pública  cuando su superficie útil sea superior a 250m2 
  • 31 de Diciembre de 2015:  están obligados de obtener y exhibir la certificación energética los edificios existentes ocupados por una autoridad pública  cuando su superficie útil sea superior a 250m2 y estén en régimen de arrendamiento.

* Este artículo ha sido escrito con carácter divulgativo y sin ánimo de lucro. Si te apetece compartirlo en cualquier otro medio, estaremos encantados de que lo hagas siempre y cuando cites el lugar donde lo has encontrado.

jueves, 18 de abril de 2013

AYUDAS ESTATALES A LA REHABILITACION ENERGETICA


Con la reciente aprobación del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, el gobierno quiere dar un impulso a la implantación de medidas de mejora de la eficiencia energética y las energías renovables a través de ayudas a la rehabilitación y regeneración en edificios e instalaciones para mejorar sus estado de conservación, garantizar la accesibilidad y mejorar la eficiencia energética.


Entre dichas ayudas se contempla:

  • Ayudas de hasta 4.000€ por vivienda para conservación, 2.000€ por vivienda para mejora de la eficiencia energética (5.000€ si se reduce en un 50% la demanda energética del edificio) y 4.000€ por vivienda para mejora de la accesibilidad.
  • Programa de rehabilitación energética de viviendas del IDAE: Con una dotación de 100 millones de euros, este programa busca promover la realización de medidas de ahorro y eficiencia sobre la envolvente y las instalaciones térmicas de los edificios existentes de uso residencial, y la incorporación de energías renovables (biomasa y geotermia principalmente).
  • Proyecto Clima: Compra de créditos por reducciones verificadas de CO2 en el sector de la vivienda hasta los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto.

lunes, 15 de abril de 2013

CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS_4.Cambios principales Real Decreto


El Sábado 13 de Abril de 2013 se publicó en el BOE el RD de Certificación Energética de Edificios. Tras la lectura del mismo, en general mantiene el articulado del borrador que ya conocíamos pero introduce algunas modificaciones  en dos aspectos importantes:

1. Técnicos habilitados y competentes

En el Artículo 1 Objeto, finalidad y definiciones 
p) Técnico competente: técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.
q) Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios: técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.

Parece abrir el camino a otras titulaciones de grado medio en el futuro, quizás para edificios de complejidad reducida, tal y como figura en la Disposición adicional cuarta. Otros técnicos habilitados.

Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.

Pero en el fondo subyace la idea de la capacidad y la cualificación profesional, más allá de la simple titulación,  algo que está muy en consonancia con muchos de nuestros países vecinos. Esto puede indicar un camino en el que el certificador sea un profesional al que se le requiera acreditar unos conocimientos, y una formación continua. Para los certificados de edificios de obra nueva se mantiene la reserva de exclusividad a los técnicos competentes de la LOE (arquitectos, ingenieros, arquitectos técnicos e ingenieros técnicos).

2.Régimen sancionador

En el Art. 18 Infracciones y sanciones se introduce la nueva figura administrativa de la infracción especifica en materia de certificación energética de los edificios, cuya sanción se desarrollará en una orden posterior. La no exhibición de la etiqueta se considera infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios.


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miércoles, 27 de febrero de 2013

CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS_3.¿En qué consiste?


Cuando se acerca la fecha de entrada en vigor de la Certificación Energética de Edificios, prevista para el día 1 de Junio de 2013, es cada día más frecuente observar las quejas de diversos colectivos, entre ellos los usuarios, que entienden esta medida como una tasa o un impuesto que grava los bienes inmuebles. Desde nuestro punto de vista se echa de menos una campaña de sensibilización hacia el usuario por parte de la Administración. Hasta ahora no se a realizado, y habida cuenta de la falta de interés del Ejecutivo en este asunto dudamos que se llegue a realizar. Es por ello necesario y urgente una labor de información por parte de los técnicos como agentes involucrados en la misma.

Lo primero de todo, es decir que la aplicación de esta normativa no es una decisión unilateral del Gobierno, sino que es una obligación impuesta por una directiva Europea que tiene su origen en el año 2002 y que obliga a mostrar la certificación energética en cualquier transacción inmobiliaria. ¿Sabíais que España es el único país de la UE-27 que no lo aplica?  Puede pensarse con acierto, que el momento actual no sea el más idóneo para aprobar esta normativa, debido a la crisis económica. Pero debe recalcarse que el hecho de no haber transpuesto esta normativa a tiempo ya le ha supuesto al Gobierno, e indirectamente a nuestros bolsillos que son los que lo financiamos con nuestros impuestos, sanciones de la Unión Europea. 

El Certificado de Eficiencia Energética no es un impuesto como pudiera ser el IBI, que se cobra anualmente. Tampoco se trata de una revisión anual como las que por ley tienen que pasar las calderas desde la aprobación del RITE en el 2007. La certificación energética la paga el propietario por una sola vez el caso de querer vender o alquilar un inmueble, siempre que su antigüedad sea anterior al año 2007, y su validez será de diez años renovables decenalmente. Debe de quedar claro que no existe obligación para los propietarios de obtener este certificado salvo para el caso anteriormente expuesto.

La certificación energética es un trabajo técnico desarrollado por un profesional habilitado en el que se compara la eficiencia energética del edificio con unos valores de referencia establecidos, que abarcan desde la letra A hasta la G. Una de las razones que esgrimen los detractores de esta medida, es su coste, pero podemos asegurar que en una economía de libre mercado, la ley de la oferta y la demanda acabará estableciendo precios muy ajustados. Aún así no hay que olvidar, que la redacción de esa certificación si se quiere hacer con rigor implica por parte del técnico redactor:
  • Visita al inmueble, con el desplazamiento correspondiente
  • Inspección del inmueble, análisis de sus características constructivas y toma de datos para el levantamiento de planos del mismo
  • Inspección de las instalaciones de climatización (en el caso de instalaciones colectivas probables gestiones para la solicitación de documentación a la empresa mantenedora)
  • Introducción de datos en programa oficial para obtención de la calificación energética 

Adicionalmente, en función de como se traslade la normativa nacional al órgano competente autonómico, podrían surgir tareas y gastos adicionales:
  • Visado de la Certificación Energética por el Colegio Profesional correspondiente
  • Inscripción telemática de la Certificación en el Registro de Certificados.

Por ello, es importante cambiar esa visión de la certificación energética como un "papelito" que se rellena para cumplir el expediente, puesto que como explicaremos en próximas entradas del blog, puede implicar unos beneficios para el propietario a la hora de transmitir su inmueble que superan con creces el coste de la misma. 


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martes, 19 de febrero de 2013

CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS_2.Técnicos competentes


Conforme se acerca la fecha de publicación del Real Decreto de Certificación Energética de Edificios se van conociendo más detalles de la misma. La última información aparecida en el portal idealista news habla de la fecha de 1 de Junio para su entrada en vigor, con lo cual si se quiere establecer un periodo transitorio hasta su aplicación, el Real Decreto debiera publicarse en los próximos meses. 


Hoy nos centraremos en un aspecto que está arrojando bastante controversia y ha generado bastante desinformación como es el caso de los técnicos habilitados para realizar la certificación energética de edificios. 



Hasta hace poco, todos los borradores que habían circulado del Proyecto de Ley establecían como profesionales habilitados para certificar edificios, los mismos que establece la LOE con carácter general. Es decir, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. 



Paralelamente estaban apareciendo cursos de formación en los que se vendía la certificación energética de edificios como una nueva salida profesional; incluso para técnicos distintos a los citados anteriormente. Por ello nosotros desde nuestro perfil de Facebook, a raiz a de esa noticia aconsejamos no realizar ningún curso de formación si no se estaba seguro si su titulación sería finalmente competente para la firma del certificado. 



La última información publicada en el blog de Certicalia a la que hemos tenido acceso, informa que finalmente existirán dos categorías de técnicos, el técnico competente, y el técnico auxiliar: 



- El técnico competente sería el único habilitado para suscribir el certificado energético y el que durante el proceso de certificación realizará las pruebas y comprobaciones necesarias para certificar el inmueble. 



Además este nuevo proyecto de RD especifica que el técnico competente será el que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la redacción de proyectos o dirección y ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. La citada ley especifica que las titulaciones habilitantes para tales funciones son las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico 



- Y el técnico auxiliar, sería el técnico que esta en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para intervenir en la calificación de la eficiencia energética de un edificio apoyando técnicamente el proceso de certificación de eficiencia energética. 



Si finalmente este es el redactado definitivo del Real Decreto, solo queda la duda de cual es la titulación académica y profesional habilitante para la figura del técnico auxiliar que ha día de hoy no está definida. 




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